COMPAÑER@:
Recordando :
(fragmento del Reglamento de Escalafon)...
ARTÍCULO 72º La Participación Sindical se acreditará con las constancias que para el efecto emita la Representación Sindical, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de calificación del expediente escalafonario del trabajador.
ARTÍCULO 73º En el caso de que un trabajador cambie de Centro de Trabajo, Zona o Estado, su participación sindical se le reconocerá con las constancias que emita el órgano de gobierno sindical correspondiente.
ARTÍCULO 74º La participación sindical comprende:
a) La asistencia, puntualidad y permanencia en asambleas delegacionales o de centros de trabajo.
b) La participación a reuniones o concentraciones sindicales convocadas por los órganos de gobierno sindical.
c) La aportación de cuotas acordadas en las asambleas delegacionales.
ARTÍCULO 75º La convocatoria para asistir a las reuniones o concentraciones sindicales, será abierta; a fin de que todos los miembros de la delegación o centro de trabajo tengan las mismas oportunidades de participar.
ARTÍCULO 76º No se considerarán para puntaje escalafonario, aquellas concentraciones que impliquen participación a favor de algún partido político.
F R A T E R N A L M E N T E
POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO
COMITE EJECUTIVO DELEGACIONAL D-1-8
Secretaria General:
Profra. Ma. Enriqueta Sobal Cruz
Secretaria de Organización:
Profra. Rosa Ma. Olivas López
Secretaria de Escalafón:
Profra. Margarita Cuéllar Sánchez
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