Compañer@:
Ya esta en circulación el CATALOGO ESCAFONARIO verificalo:
La secretaria de ESCALAFON y de IDEOLOGIA POLITICA, te damos a conocer algunos articulos necesarios para el entendimiento de nuestro catalogo escalafonario;
Sria de Escalafon: Profra. Margarita Cuéllar Sánchez
Suplente: Profra. Silvia Nava Lagunas
Sria. de Ideologia Politica. Profra. Araceli Marquez Morales
Suplente: Profra. Elizabeth González GIl.
ARTÍCULO 9º Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base e interinos ilimitados de una Delegación o Centro de Trabajo, con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza inicial.
ARTÍCULO 10º Los trabajadores que reciban una promoción o beneficio, deberán esperar un plazo, para ser considerados nuevamente, en los siguientes términos:
*Ascensos, dobles plazas o incrementos de 18 horas o más. 5 años
*Interinatos de 3 meses o mas, o incremento de 12 o menos de 18 horas. 3 años
*Cambio de adscripción o incremento menor a 12 horas.
2 años.
ARTÍCULO 18º La Comisión de Escalafón ejercerá sus funciones en forma colegiada, pero el Presidente y el Secretario de Escalafón serán los responsables de la preparación, estudio, desarrollo y presentación de los asuntos en la reunión de trabajo de la Comisión.
ARTÍCULO 19º Corresponde a la Comisión de Escalafón:
Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios de los trabajadores de la delegación o centro de trabajo.
Convocar a concursos para otorgar plazas de ascenso en forma provisional, dobles plazas, interinatos o cualquier otra promoción.
Resolver sobre las solicitudes de ascenso, dobles plazas, interinatos o promociones, previo el estudio y determinación de los diferentes elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores escalafonarios.
Resolver las inconformidades que en el ámbito escalafonario, presenten los miembros de la delegación o centro de trabajo.
Denunciar ante el Comité Ejecutivo de la Sección 32 del SNTE, o ante la autoridad competente, a quienes violen este Reglamento teniendo la obligación de cumplirlo.
Las demás que le confiere este Reglamento.
ARTÍCULO 24º Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la valoración de los conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad, antigüedad y participación sindical.
ARTÍCULO 25º Para los trabajadores de nuevo ingreso, los derechos escalafonarios principiarán seis meses después de que empiecen a prestar sus servicios en plazas iniciales que sean vacantes definitivas o de nueva creación.
ARTÍCULO 26º Los derechos escalafonarios en una delegación o centro de trabajo se suspenden:
Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el Artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Cuando se esté desempeñando un puesto de confianza en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a menos que se renuncie a dicho puesto.
Por licencia sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 31º La Comisión de Escalafón integrará de oficio, el expediente personal de cada uno de los trabajadores de base o interinos ilimitados miembros de la Delegación Sindical o Centro de Trabajo mediante:
Los documentos que cada interesado entregue a la Comisión , debidamente confrontados y legalizados;
Los documentos que sean entregados directamente a la Comisión por las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 32º Los trabajadores deberán entregar a la Comisión todos los documentos que posean valor escalafonario, los que serán anexados a su expediente personal.
ARTÍCULO 33º Los documentos originales, se presentarán debidamente legalizados, con duplicado y, previo cotejo, será devuelto el original.
ARTÍCULO 34º La consulta a su expediente personal, del archivo de la Comisión , podrá hacerla el interesado, invariablemente ante la presencia de algún miembro de la Comisión.
ARTÍCULO 37º Los Catálogos de Escalafón se publicarán durante la primera quincena del mes de septiembre y su vigencia será de un año.
ARTÍCULO 38º Los Catálogos escalafonarios se elaboran con base en:
a) La relación oficial de plazas de base proporcionada por la Supervisión Escolar o la Dirección de la Escuela , según se trate.
b) Los documentos entregados por los miembros de la Delegación o Centro de Trabajo a la Comisión.
c) Los documentos entregados por las autoridades oficiales y sindicales.
d) El resultado del estudio de los documentos e informes citados en los incisos anteriores, traducido en puntuación escalafonaria, presentada en orden descendente dentro de cada categoría.
ARTÍCULO 40º Los proyectos de catálogo elaborados por la Comisión , serán dados a conocer a los trabajadores, concediéndoseles un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean publicados, para presentar por escrito su inconformidad, manifestando la causa y aportando los elementos necesarios para que la Comisión , en su caso, proceda a la rectificación.
ARTÍCULO 41º Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá de cinco días más, como máximo, para hacer las modificaciones al proyecto de catálogo, dándolo a conocer de inmediato a los que manifestaron inconformidad y a los demás miembros de la Delegación o Centro de Trabajo. A partir de ese momento, los Catálogos tendrán carácter definitivo, y deberán darse a conocer de inmediato, a las autoridades respectivas.
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